HISTÓRICO DE VERSIONES

INFORMACIÓN GENERAL

a) Nombre del sistema informático: Adaral Digital S.L. (Adaral)

b) Código identificador del sistema informático: A1

c) Identificador completo de la versión concreta del sistema informático: 07292025r1

CARACTERÍSTICAS

d) Componentes, hardware y software y descripción de sus principales funcionalidades

Adaral es una solución de software colaborativa entre los asesores contables, fiscales y laborales y sus clientes que permite la gestión de la facturación de las empresas  dando lugar a que el asesor revise y contabilice las facturas en su software contable.

Se trata de una solución cloud a la que se puede acceder desde cualquier dispositivo con conexión a internet.

Adaral proporciona funcionalidades habituales de facturación: expedición de facturas, envío de facturas a clientes, consulta y exportación de datos de facturación, captación de facturas emitidas por otros softwares de facturación, etc.

También permite gestionar de forma independiente las facturaciones de varios obligados tributarios cumpliendo separadamente con la normativa mencionada en el apartado 1.k) de esta declaración responsable para cada uno de ellos como si, en la práctica, se tratara de sistemas informáticos de facturación distintos.

Adaral permite la integración con otros softwares de facturación (por ejemplo Holded) y con Softwares contables (por ejemplo a3ECO, a3Con, a3innuvaContabilidad)

El software tiene múltiples funcionalidades diferentes donde la emisión de factura es una de ellas, pero no la única. Por ejemplo: dashboard financiero, gestión de cartera, gestión del plan contable, importación y exportación de datos, etc. 

e) Indicación de si el sistema informático solo pueda funcionar exclusivamente como «VERI*FACTU»

Efectivamente, Adaral únicamente permite trabajar en modo VERI*FACTU. 

Asimismo, el sistema incluye compatibilidad con el Suministro Inmediato de Información (SII), teniendo que decidir el obligado tributario a cuál acogerse. 

f) Indicación de si el sistema informático permite ser usado por varios obligados tributarios

Efectivamente, el sistema informático Adaral permite ser usado por varios obligados tributarios de acuerdo con las especificaciones dadas en el anexo 2.6 de la orden HAC/1177/2024. 

g) Tipos de firma utilizados para firmar los registros de facturación y de evento

No aplica dado que se trata de un producto de facturación que solo puede ser utilizado exclusivamente en la modalidad de «VERI*FACTU». Por tanto, no se realiza una firma electrónica expresa de los registros de facturación generados, ya que la normativa considera que quedan firmados al ser remitidos correctamente a los servicios electrónicos de la Agencia Tributaria con la debida autenticación mediante el adecuado certificado electrónico cualificado.

INFORMACIÓN DE LA ENTIDAD PRODUCTORA

h) Razón social de la entidad productora del sistema informático

Adaral Digital S.L.

i) Número de identificación fiscal (NIF) 

B01686831

j) Dirección postal completa de contacto

Torre Europa

Paso de la Castellana 95, Piso 28

28046 Madrid, España.

k) Cumplimiento normativo

La entidad productora del sistema informático a que se refiere esta declaración responsable hace constar que dicho sistema informático, en la versión indicada en ella, cumple con lo dispuesto en el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, en la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, y en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para todo aquello que complete las especificaciones de dicha orden.

LUGAR Y FECHA 

i) Fecha y lugar de suscripción de la declaración: 29/07/2025, Madrid, España

FORMAS DE CONTACTO

  1. Otras formas de contacto 
    1. Teléfono : 910 78 73 63
    2. Correo electrónico: ayuda@adaral.com

  1. Sitio web de la empresa
    1. Sitio web de la empresa: https://www.adaral.com/
    2. Información sobre este producto: https://www.adaral.com/portal-de-cliente
    3. Acceso al histórico de declaraciones responsables: https://www.adaral.com/declaracion-responsable-verifactu

PROCESOS FUNCIONALES CLAVE

Configuración

El obligado tributario, lo primero que debe hacer es establecer la configuración fiscal de su empresa. Para ello, debe seleccionar si está sujeto a SII (en cuyo caso, no aplica la normativa VERI*FACTU o si no lo está.

En caso de que no esté acogido a SII, necesariamente estará obligado a seleccionar una fecha de entrada en vigor de la obligación tributaria en su caso, pudiendo escoger entre tres opciones:

  • Activación inmediata: A partir de este momento, y aunque no tuviese obligación, los registros de facturación serán remitidos automáticamente y de forma instantánea a la Agencia Tributaria.
  • 1 de Enero de 2026: Fecha obligatoria para los obligados tributarios sujetos a Impuesto de Sociedades.
  • 1 de Julio de 2027: Fecha obligatoria para todos los obligados tributarios que se vean afectados por VERI*FACTU.

Es responsabilidad del obligado tributario seleccionar los parámetros correctos de configuración de acuerdo con sus obligaciones tributarias.

Emisión de la factura

Desde diferentes puntos de la aplicación se puede acceder al formulario de emisión (creación) de la factura. 

Una vez que se entra en este formulario, la aplicación genera automáticamente un registro en el servidor en estado borrador (DRAFT). 

Este registro se mantendrá en este estado mientras el usuario está realizando la composición completa de la factura. Cada vez que se edita un campo, este campo es inmediatamente guardado en el servidor, con el objetivo de que el usuario pueda parar en cualquier momento y continuar más tarde. 

Durante la edición en modo borrador, se muestra un número de factura que es meramente informativo y sin ningún tipo de validez. Simplemente se muestra a modo de referencia al usuario, sin mayor trascendencia.

Durante este proceso de edición, el usuario puede visualizar, descargar e imprimier el borrador de la factura. Este borrador siempre aparece claramente marcado como tal (incluyendo de forma muy destacada la palabra “Borrador”) y sin que tenga número alguno asignado. 

Una vez que el usuario ha finalizado de rellenar los datos del formulario, puede proceder a “Generar” la factura, lo que desencadenará el proceso de emisión y remisión automática a la Agencia tributaria. Este proceso, en líneas generales, consiste en los siguientes pasos:

  1. En primer lugar, el sistema pre-valida la información introducida por el usuario con la idea de evitar envíos que ya se conoce de antemano que contienen errores. Si algún error de validación se produce, automáticamente se detiene el proceso de generación, se devuelve el error al usuario y el estado continúa en modo “borrador” (draft).
  2. En caso de que la pre-validación haya sido satisfactoria, se lanza a una cola de despacho que garantiza el tratamiento secuencial de las facturas en caso de que haya múltiples usuarios trabajando al mismo tiempo en la misma empresa emitiendo facturas. Esto garantiza que la entrega a la AEAT se realizará en el orden adecuado.
  3. Una vez que la cola toma el registro para procesarlo, se cambia el estado del mismo a “Generando” (generating).
  4. Se procede a asignar el número de la factura de acuerdo a la serie seleccionada, así como se fija la fecha de la misma estableciendo la de ese mismo instante.
  5. Con toda la información, se procede a generar el código QR y el correspondiente PDF asociado, con el objetivo de que si se produce cualquier problema en la comunicación, el obligado tributario no se vea entorpecido en la gestión de su negocio y pueda proceder con la factura como corresponda.
  6. Se guarda ese PDF generado en el gestor documental y se asocia a la factura realizada.
  7. Se cambia el estado de la factura a “Creada” (CREATED).
  8. Se da por concluído el proceso de creación de la factura, y se inicia el proceso de presentación a la AEAT. Este proceso, de nuevo, es una cola que garantiza la entrega ordenada a la AEAT y su posible agrupación en “batches”.
  9. De nuevo, se vuelven a validar todos los datos para garantizar que los datos intermedios generados (como el número, la fecha, etc.) son correctos. 
  10. Se genera el encadenamiento con el registro anterior.
  11. Se genera la huella del registro nuevo siguiendo las especificaciones incluidas en la Orden HAC/1177/2024. 
  12. Se obtiene el XML a remitir a la AEAT
  13. Se valida el XML
  14. Se genera el registro de facturación y alta en sí mismo, incluyendo toda la información requerida.
  15. Se procede a realizar el envío a la AEAT.
  16. Se guarda la información completa obtenida
  17. Se postprocesa la información para mostrar al usuario el estado de la misma (si ha habido errores, si ha sido aceptado, etc.)

Adaral garantiza la integridad, trazabilidad, coherencia y no manipulación posterior de los datos del registro de facturación, así como el proceso de generación del hash, encadenamiento con el registro anterior y la generación e incorporación del código QR en la factura. Una vez que éste ha sido generado, en ningún caso puede ser alterado desde la aplicación.

Adaral incluye en las facturas, tanto en formato digital como en su descarga para su posterior impresión en papel, el código QR que cumple con las especificaciones del art. 21  la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, al igual que la indicación que se trata de un QR Tributario y de  la expresión “VERI*FACTU”, como se indica en el art. 20 de la misma Orden.

Reemisión de las facturas a la Agencia Tributaria

Adaral garantiza el envío de los registros de facturación a la Agencia Tributaria de forma segura, automática e instantánea acorde a la estructura y requisitos  que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, en la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, y en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para todo aquello que complete las especificaciones de dicha orden.

Existe un control de estado de la factura que indica si está aceptada, aceptada con errores o rechazada; la fecha y hora del envío, el CSV, el xml enviado y los n registros de envío que pueda contener, así como el listado de errores devueltos por la Agencia Tributaria en la presentación.

Visualización, Descarga e Impresión del Registro de la Factura

Una vez que el usuario ha generado la factura, en todo momento puede visualizar tanto el registro enviado, como la respuesta recibida por parte de la AEAT, así como los momentos exactos en los que éstas se han producido.

Además, desde el mismo lugar, podrá descargar el PDF asociado que contiene el código QR o proceder a imprimir el mismo.

Regeneración de Facturas

En los casos donde la AEAT ha aceptado con errores el registro de facturación, o bien lo ha aceptado sin errores, Adaral permite modificar aquellos campos que no afectan al registro de facturación como, por ejemplo, los vencimientos de la misma. En ningún caso es editable ninguno de los campos que puedan de modo alguno alterar el contenido del registro de la factura en caso de haber sido aceptada, o de aquellos campos diferentes a los que generen el propio error por el que ha sido aceptada con error (con el objetivo de proceder a su subsanación). 

Una vez que el usuario ha modificado los campos modificables de la factura, puede “Regenerar” la misma. Este proceso desencadena un proceso prácticamente idéntido al de la Generación, pero en este caso, sin asignar ni número ni fecha, dado que se mantienen los datos ya establecidos y que no pueden ser modificados. 

Anulación de facturas

El usuario en cualquier momento puede proceder a la anulación de cualquiera de las facturas que haya emitido. Para ello, cuenta con la opción de “anulación” asociada a cada factura. El proceso es muy similar al de emisión en lo que a la comunicación con la AEAT se refiere.

  1. La solicitud de anulación es introducida en la cola de despacho de comunicaciones con la AEAT. 
  2. Se validan todos los datos 
  3. Se obtiene el XML a remitir a la AEA
  4. Se valida el XML
  5. Se genera el registro de anulación en sí mismo, incluyendo toda la información requerida.
  6. Se procede a realizar el envío a la AEAT.
  7. Se guarda la información completa obtenida
  8. Se postprocesa la información para mostrar al usuario el estado de la misma (si ha habido errores, si ha sido aceptado, etc.)

Facturas en estado borrador

Como se comentaba anteriormente, Adaral permite crear facturas con un estado inicial “Borrador” con el objetivo de cumplir con la operativa habitual de negocio de poder revisar la factura antes de finalizarla y, por tanto, evitar crear una subsanación o factura rectificativas. Estas facturas en estado borrador:

  • No tienen código QR
  • No tienen fecha ni número de factura
  • El documento tiene una marca de agua que indica que se trata de un Borrador, para que en ningún caso pueda sustituir a una factura
  • Permiten su modificación y eliminación, puesto que no ha generado registro de facturación.

Incorporación  de facturas de otros Softwares de Facturación

Adaral permite incorporar documentos de facturas generados desde otros sistemas de facturación, con la finalidad principal de que el usuario pueda realizar la contabilidad de la empresa sin necesidad de usar Adaral para facturar. Estas facturas no se encadenan con las generadas por la aplicación, no se calcula la huella ni código QR ni se permite la presentación de alta, anulación ni subsanación de errores. Estas facturas son fácilmente identificables por el campo “origen”.